Articulo 17 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Licencia urbanística.
Vigente
Para llevar a cabo cualquier obra de edificación destinada a vivienda será preceptiva la correspondiente licencia urbanística de conformidad con la normativa urbanística vigente, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la legislación general o sectorial aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009