Articulo 17 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 17 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 17. Licencia urbanística.

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Para llevar a cabo cualquier obra de edificación destinada a vivienda será preceptiva la correspondiente licencia urbanística de conformidad con la normativa urbanística vigente, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la legislación general o sectorial aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009