Articulo 17 Vivienda de Euskadi

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Artículo 17.- Actos de disposición de bienes del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vigente

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1.- La disposición de los bienes incluidos en el Patrimonio Público de Suelo que implique la transmisión de su propiedad o el establecimiento de derechos sobre ellos, cuando sea posible conforme a esta ley, se realizará como regla general mediante licitación pública a título oneroso.

2.- En todo caso, en las bases de la licitación pública para la enajenación en pleno dominio se contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones.

a) Precio mínimo de licitación.

b) Precio o renta de las viviendas o locales protegidos que resulten en su caso.

c) Plazos máximos para la ejecución de las obras de edificación, y, en su caso, de urbanización cuando los terrenos no tuvieran la consideración de solar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015