Articulo 17 Vivienda de Canarias

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Artículo 17. Facultades y beneficios.

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1. El Instituto tiene plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes, obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, interponer recursos, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto goza de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a las administraciones públicas de Canarias.

3. El Instituto Canario de la Vivienda tiene la condición de beneficiario a efectos de expropiación forzosa cuando sea preciso para el cumplimiento de sus fines, tramitando a tal efecto los correspondientes expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003