Articulo 17 Venta ambulante

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Artículo 17. Régimen de infracciones y sanciones.

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1. A los efectos del régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título VI, capítulo II de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia; a lo establecido en el capítulo IX de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, en relación con la disposición final primera de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del estatuto gallego del consumidor y usuario; y lo previsto en la normativa específica de régimen local, todo eso según el interés legítimo tutelado que en cada caso resulte preferente.

2. Le corresponde a los ayuntamientos la inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.