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Articulo 17 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 17. Sistemas automatizados

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En los sistemas telefónicos o telemáticos automatizados de información, autoventa, expedición de documentos y análogos de la Administración de la Generalitat, el valenciano será la primera lengua de respuesta y la primera opción de consulta, y el castellano, la segunda, y después las otras lenguas, si las hubiera.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017