Articulo 17 uso y enseñan...valenciano

Articulo 17 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 17.

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Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse en valenciano en cualquier reunión, así como a desarrollar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas.