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Articulo 17 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 17. Galicia como marca turística.

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1. En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística global y de calidad que integra y respeta las demás marcas turísticas gallegas.

2. La Administración de la Xunta de Galicia promocionará la imagen de Galicia como marca turística en los mercados que considere adecuados. En esta actividad podrán colaborar las entidades municipales y supramunicipales y debe reflejarse la pluralidad de la oferta turística del país.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre Galicia y de los logotipos y lemas que se establezcan en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales gallegas.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre Galicia, y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas llevadas a cabo con fondos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009