Articulo 17 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 17 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 17. Derechos.

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1. Derechos de las personas físicas o jurídicas usuarias turísticas.

Constituyen derechos de las personas físicas o jurídicas usuarias turísticas, los siguientes:

  1. Obtener de las empresas sometidas a la presente Ley información concreta y veraz sobre los bienes y servicios que se les oferten.

  2. Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, facturas legalmente emitidas.

  3. Formular reclamaciones de acuerdo con lo previsto en esta Ley o en la reglamentación que la desarrolle.

  4. A que los establecimientos que desarrollen una actividad turística cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, así como la específica en materia turística.

  5. El libre acceso a los establecimientos turísticos a los que esta Ley se refiere, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas.

  6. Los demás derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico en materia de protección de las personas físicas o jurídicas consumidoras y usuarias.

2. Derechos de las empresas turísticas.

Las empresas que cumplan con los deberes señalados en la presente Ley gozarán de los siguientes derechos:

  1. A que se incluyan sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración Turística de la Generalitat.

  2. Al acceso a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas, realizadas por la Administración Turística de la Generalitat.

  3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998