Articulo 17 Turismo de C La Mancha
Articulo 17 Turismo de C La Mancha

Articulo 17 Turismo de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Empresas de intermediación turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.

d) Operadores turísticos.

e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a las empresas de intermediación turística, estando obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y a la constitución de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.