Articulo 17 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 17. Obligaciones.
Vigente
Los usuarios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no contravengan lo previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Abonar el precio en el lugar y en el tiempo convenido o a la presentación de la factura, nota de cargo o cuenta, sin que, en ningún caso, el formular reclamación exima del citado pago.
c) Las demás establecidas por esta Ley o las disposiciones en cada caso aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998