Articulo 17 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 17. Directrices de los recursos turísticos.

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1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, que observarán lo establecido en la legislación de ordenación territorial, con las especialidades contenidas en esta Ley. En todo caso, respetarán las prescripciones establecidas por las Directrices generales de ordenación del territorio de Aragón.

2. Con carácter previo a la elaboración de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo formará un inventario de los recursos turísticos existentes en el territorio aragonés.

3. Las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos contendrán las siguientes prescripciones:

a) Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.

b) Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.

c) Modos óptimos de aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.

d) Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias Directrices.

e) Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003