Articulo 17 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 17 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro.

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1. Las únicas causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas son las siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por extinción del mandato cuando expira el plazo.

c) Por renuncia escrita presentada al Parlamento Vasco y aceptada por la Mesa de esta institución.

d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.

e) Por condena mediante sentencia firme por causa de delito.

f) Por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del cargo.

2. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del epígrafe anterior, la pérdida de la condición de miembro tendrá eficacia automáticamente, sin necesidad de declaración expresa alguna al respecto. No obstante, cuando el cese se produzca por extinción del mandato del apartado b) del epígrafe anterior, la miembro o el miembro del Tribunal Vasco de Cuentas de que se trate seguirá ejerciendo las funciones del cargo mientras no tome posesión la nueva miembro o el nuevo miembro. En los demás supuestos, tal pérdida de condición se producirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del correspondiente acuerdo del Parlamento Vasco.

3. En los supuestos previstos en los apartados d), e) y f) del epígrafe 1 anterior, el Parlamento podrá suspender en sus funciones y derechos a la miembro o el miembro del Tribunal, mientras dure el procedimiento de investigación que, en su caso, pueda seguirse y, como máximo, durante seis meses. La suspensión será efectiva desde el momento en que se acuerde, aunque habrá de ser publicada para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco dentro de los cinco días siguientes. La suspensión producirá también, automáticamente y con la misma extensión, la de los cargos que ocupe la miembro o el miembro suspenso en la organización del Tribunal.

4. En el supuesto previsto en el apartado f) del epígrafe 1 anterior, la pérdida de la condición de miembro del Tribunal se producirá en virtud de la apreciación del incumplimiento grave de las obligaciones por las dos terceras partes del Parlamento Vasco.

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