Articulo 17 Triaje de nac...exteriores

Articulo 17 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

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Artículo 17. Formulario de triaje

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1. Las autoridades de triaje cumplimentarán un formulario sobre las personas a que se refieren los artículos 5 y 7 que contenga la información siguiente:

a) nombre, fecha y lugar de nacimiento y género;

b) Indicación de nacionalidades o apatridia, países de residencia anteriores a la llegada y lenguas habladas;

c) el motivo por el que se realizó el triaje;

d) información sobre el reconocimiento médico preliminar realizado de conformidad al artículo 12, apartado 1, también cuando, basándose en las circunstancias relativas al estado general de cada nacional de un tercer país, no fuera necesario un nuevo reconocimiento médico;

e) información pertinente sobre el examen preliminar de la vulnerabilidad realizado de conformidad con el artículo 12, apartado 3, en particular cualquier vulnerabilidad o necesidad especial observada en materia de acogida o procedimental;

f) información sobre si el nacional de un tercer país afectado ha formulado una solicitud de protección internacional;

g) información proporcionada por el nacional de un tercer país afectado sobre si tiene familiares en el territorio de algún Estado miembro;

h) si la consulta de las bases de datos pertinentes de conformidad con el artículo 15 ha generado alguna respuesta positiva;

i) si el nacional de un tercer país afectado ha cumplido su obligación de cooperar de conformidad con el artículo 9.

2. En caso de estar disponibles, el formulario a que se refiere el apartado 1 indicará:

a) el motivo de la llegada o entrada irregular;

b) información sobre los itinerarios de viaje, incluido el punto de partida, los lugares de residencia anteriores, los terceros países de tránsito, los terceros países en los que puede haberse solicitado o concedido protección internacional, y el destino previsto dentro de la Unión;

c) documentos de viaje o de identidad que los nacionales de terceros países llevaran consigo;

d) cualquier observación e información pertinente de cualquier otra índole, incluida cualquier información conexa en casos de sospecha de tráfico ilícito o trata de seres humanos.

3. La información del formulario a que se refiere el apartado 1 se registrará de manera tal que pueda ser objeto de control administrativo y judicial durante cualquier procedimiento de asilo o retorno posterior.

Se especificará si la información a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), ha sido confirmada por las autoridades de triaje o declarada por la persona afectada.

La información contenida en el formulario se pondrá a disposición de la persona afectada en papel o en formato electrónico. La información a que se refiere el apartado 1, letra h), del presente artículo será expurgada. Antes de transmitir el formulario a las autoridades pertinentes a que se refiere el artículo 18, apartados 1, 2, 3 y 4, la persona sometida al triaje tendrá la posibilidad de indicar que la información contenida en el formulario es incorrecta. Las autoridades de triaje registrarán cualquier indicación de este tipo con arreglo a la información pertinente a que se refiere el presente artículo.