Articulo 17 Tratamiento de aguas residuales urbanas
Artículo 17.
1. Los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, un programa para la aplicación de la presente Directiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia elaborará un programa para la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014.
2. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 30 de junio de 1994.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia proporcionará a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
3. Si fuere necesario, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio cada dos años, una actualización de la información contemplada en el apartado 2.
4. La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 18, apartado 2, los métodos y modelos de presentación que deban adoptar los informes sobre los programas nacionales. Toda modificación de dichos métodos y modelos se adoptará de conformidad con dicho procedimiento.
5. La Comisión revisará y valorará cada dos años la información que reciba en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y publicará un informe al respecto.
- Modificación realizada (17 (apdos. 1 y 2)) por DIRECTIVA 2013/64/UE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por REGLAMENTO (CE) N 1137/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 por el que se adaptan a la Decision 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el articulo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentacion con control Adaptacion al procedimient de reglamentacion con control Primera parte
(DC de 21-11-2008) en vigor desde 11-12-2008