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Articulo 17 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 17. Transmisión de títulos habilitantes.

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1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.

El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a los títulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos títulos habilitantes por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los títulos deberán constar adscritos a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación.

3. Para la transmisión de los títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia, que emitirá informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.

4. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi.

b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente, derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.

d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular o si es el titular de una o más licencias de taxi en otro ayuntamiento.

e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable o haya transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi.

5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. Para tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la Xunta de Galicia resolverá sobre la transmisión de la autorización interurbana de taxi de modo congruente con el contenido del informe previsto en el punto 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurriese un periodo de cinco años desde la transmisión.

8. No podrá realizarse ningún tipo de negocio jurídico que conlleve la transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, y de los vehículos afectos a las mismas, al margen del procedimiento legalmente establecido.

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