Articulo 17 Transporte Me...e Valencia

Articulo 17 Transporte Metropolitano del área de Valencia

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Artículo 17

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Las empresas prestatarias de servicios públicos de interés metropolitano deberán llevar una contabilidad homologada que permita conocer el coste real de los servicios, debiendo presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Plan, a través de las respectivas Administraciones públicas, una memoria explicativa del balance de resultados.

A instancia de la Comisión del Transporte Metropolitano, las empresas subvencionadas deberán someterse a auditoría contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991