Articulo 17 Transporte Metropolitano del área de Valencia
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»Artículo 17
Vigente
Las empresas prestatarias de servicios públicos de interés metropolitano deberán llevar una contabilidad homologada que permita conocer el coste real de los servicios, debiendo presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Plan, a través de las respectivas Administraciones públicas, una memoria explicativa del balance de resultados.
A instancia de la Comisión del Transporte Metropolitano, las empresas subvencionadas deberán someterse a auditoría contable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-1991 en vigor desde 21-02-1991