Articulo 17 Transparencia... de Murcia

Articulo 17 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 17. Información sobre contratos y convenios.

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1. En relación con los contratos públicos, incluidos los contratos menores en lo que les resulte de aplicación, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título harán públicos, la siguiente información.

a) Objeto y tipo de contrato.

b) Importe de licitación y de adjudicación.

c) Procedimiento utilizado para su celebración.

d) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.

e) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.

f) Identidad del adjudicatario.

g) Fecha de formalización.

h) Fecha de inicio de la ejecución.

i) Duración.

j) Modificaciones y prórrogas.

k) Indicación de aquellos procedimientos que han quedado desiertos.

l) Supuestos de resolución o declaración de nulidad, así como de revisiones de precios y cesión de contratos.

m) Decisiones de desistimiento y renuncia.

n) Subcontrataciones que se realicen con mención de los subcontratistas.

o) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como del número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.

2. Específicamente, en relación con los proyectos y obras de infraestructura más importantes, las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán información acerca de los contratos formalizados, indicando el objeto de la obra, el contratista, el plazo de ejecución y las fechas de inicio y de finalización previstas. Asimismo, proporcionarán información sobre los trámites realizados y los pendientes en aquellos proyectos de obra que se encontrasen pendientes de ejecución.

3. Las entidades señaladas en el artículo 6 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de este título.

4. Las obligaciones de transparencia anteriores se entienden sin perjuicio de la publicidad que se derive de la normativa en materia de contratos del sector público.

5. En materia de convenios, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación previsto en este título publicarán la información relativa a los convenios suscritos, con indicación, al menos, de lo siguiente:

a) Las partes firmantes.

b) Su objeto y plazo de duración.

c) Las modificaciones y prórrogas realizadas.

d) Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.

6. Las personas y entidades previstas en este título publicarán íntegramente los documentos relativos a:

a) Los contratos-programa suscritos entre los entes y las consejerías a las que estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.

b) Los contratos de gestión suscritos, dentro de un mismo Ente o con terceros, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.

c) Las encomiendas por las que se encarguen a otros entes, la realización de determinados trabajos, obras o servicios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.

d) Cualquier otra forma de relación de los entes del sector público regional entre sí o con la Administración pública, por la que generen derechos y obligaciones mutuas y recíprocas.

7. En materia de concesión de servicios públicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestación de calidad, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias -físicas o jurídicas-, los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público. Dicha información puede ser específica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de información, siempre que esta personalización pueda realizarse técnicamente.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración del ejercicio de sus facultades de inspección, control y en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.