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Articulo 17 Transparencia y de Participación

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Artículo 17. Información sobre los servicios y procedimientos

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Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de sus servicios y procedimientos, así como respecto de los que prestan o se gestionan por los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente:

a) Los servicios que presta cada unidad administrativa.

b) Los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen.

c) Las listas de espera existentes para el acceso a cualquiera de los servicios que preste su Administración pública, sin perjuicio de las singularidades que se puedan establecer en diferentes ámbitos. En el ámbito social, sanitario y educativo la actualización de las listas de espera se realizará semanalmente, informando a los usuarios de los servicios de la situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de forma abierta para cualquier ciudadano.

d) Las cartas de servicios elaboradas.

e) El catálogo de procedimientos administrativos, con la información básica necesaria sobre los requisitos y los trámites de gestión.

f) El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.

g) El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados, así como el listado de quejas y reclamaciones habituales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020