Articulo 17 Transparencia... La Mancha

Articulo 17 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 17. Información sobre convenios, encomiendas y encargos.

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1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos.

a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe de las mismas y desarrollo de su ejecución.

c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, deberá darse, asimismo, publicidad a los conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos.

3. De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en la sección 3ª del capítulo III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017