Articulo 17 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 17. Información de carácter presupuestario, financiero y contable

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deben publicar la información siguiente adaptada a sus particularidades organizativas:

a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias.

b) Las cuentas anuales que deben rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que emiten sobre ellos los órganos de control.

c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito y otras modificaciones presupuestarias.

e) Información sobre el estado y el grado de ejecución de los presupuestos al mismo nivel de detalle que estos, a efectos de posibilitar la evaluación de su adecuación.

f) Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Dentro de estos hay que especificar las relativas a altos cargos y asimilados, al personal directivo, al personal eventual, y las correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.

g) El plazo medio de pago a personas o entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y a proveedores.

h) Información sobre los fondos de caja fija. Hay que publicar los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, con indicación en cada registro del concepto económico, el tercer perceptor, la fecha y el motivo del gasto y la fecha y el importe de la factura o dieta, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal en cuanto a los datos de personas físicas. Esta información se tiene que actualizar, como mínimo, mensualmente.

2. Además, la administración de la Generalitat tiene que publicar la información siguiente:

a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público instrumental.

b) El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y la documentación complementaria que el Consell tiene que remitir a las Corts Valencianes junto con el proyecto, de acuerdo con la normativa que regule la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.

c) La Ley de presupuestos de la Generalitat.

d) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.

e) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana, con indicación de los diferentes instrumentos de financiación, incluyendo, si procede, los mecanismos de apoyo en la liquidez.

f) Un resumen anual de los ingresos de la Generalitat efectivamente liquidados por clasificación económica, junto con una serie histórica que permita estudiar su evolución.

g) La proporción que representa el déficit/superávit público sobre el producto interior bruto (PIB) de la Comunitat Valenciana.

h) Información tributaria en función de cada tributo.

i) Los ingresos fiscales por habitante.

j) Información sobre los beneficios fiscales otorgados o reconocidos por la Generalitat.

k) Los gastos en las distintas políticas públicas y su porcentaje sobre el gasto total.

l) El gasto por habitante en la Comunitat Valenciana.

m) La inversión realizada por habitante en la Comunitat Valenciana.

n) El plan anual de disposición de fondos.

o) Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana, hay que publicar la información sobre las cuentas bancarias de las entidades obligadas por dicha ley, en los términos que esta establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022