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Articulo 17 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 17. Régimen de integración de personal

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1. El personal de las administraciones de Cataluña mantiene la misma vinculación y condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias por razón de las funciones a desarrollar.

2. El personal del Estado español que preste sus servicios en la Administración General de Cataluña, la Administración Local de Cataluña, las universidades catalanas o la Administración de Justicia en Cataluña se integra a la administración pública de Cataluña que corresponda en función de su administración de procedencia, en las mismas condiciones retributivas y de empleo, a menos que renuncie a la integración en los términos que establezca el decreto ley que desarrolle esta Ley y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias por razón de las funciones a desarrollar.

3. El personal de la Administración del Estado español, incluida su administración institucional, que preste sus servicios en el territorio de Cataluña puede optar a integrarse en la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la misma vinculación y nivel de destino y en las mismas condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias por razón de las funciones a desarrollar.

4. Las disposiciones que desarrollen esta Ley pueden prever la posibilidad de que el personal del Estado español que preste sus servicios fuera del territorio de Cataluña y posea la nacionalidad catalana pueda solicitar la integración en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5. Se requiere la posesión de la nacionalidad catalana en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder público y la salvaguarda de intereses generales.