Artículo 17 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»Artículo 17. Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Vigente
Los tipos impositivos aplicables, en ejercicio de la competencia normativa reconocida en el artículo 51 de la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán los siguientes:
a) Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100
b) Vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales: 16 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 (se añade)) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-2017