Articulo 17 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 17. Planeamiento insular.
Vigente
El planeamiento insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan insular de ordenación de la isla, que establecerá la ordenación de los recursos naturales y la ordenación estructural del territorio.
b) Planes y normas de espacios naturales, que establecerán en estas áreas la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial y los recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística.
c) Planes territoriales, que podrán desarrollar el plan insular en determinados aspectos concretos de los establecidos en el epígrafe 4 a) del artículo 18 de este texto refundido.
d) Proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 (apdo. d)) por LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
(BOC de 08-05-2015) en vigor desde 08-05-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015