Articulo 17 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 17. Suelo no urbanizable genérico.
Vigente
1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana.
2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014