Articulo 17 TR de la Ley del Turismo

Articulo 17 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 17. Directrices de los recursos turísticos.

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1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de directrices de ordenación territorial en la modalidad de directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos, que observarán lo establecido en la legislación de ordenación territorial, con las especialidades contenidas en esta Ley. En todo caso, respetarán las prescripciones establecidas por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

2. Con carácter previo a la elaboración de las directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos, el Departamento competente en materia de turismo formará un inventario de los recursos turísticos existentes en el territorio aragonés.

3. Las directrices especiales de ordenación de los recursos turísticos se ajustarán al contenido establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, estableciendo las siguientes prescripciones.

a) Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.

b) Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.

c) Modos óptimos de aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.

d) Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias Directrices.

e) Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016