Articulo 17 TR Ley del Suelo

Articulo 17 TR. Ley del Suelo

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Artículo 17.- Clases de instrumentos.

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1. Se establecen los siguientes instrumentos de ordenación del territorio, relacionados según su orden de prevalencia.

a) Las Directrices de Ordenación Territorial

b) Los Planes de Ordenación Territorial

c) Los Programas de Actuación Territorial

d) Los Planes de Ordenación del Litoral

e) Las Actuaciones de Interés Regional. Las Directrices y Planes de Ordenación Territorial así como los Programas de Actuación Territorial y Planes de Ordenación del Litoral que los desarrollan, constituyen los instrumentos ordinarios de planificación, teniendo las Actuaciones de Interés Regional carácter excepcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006