Articulo 17 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 17 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 17. Contingencias protegidas.

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1. Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad temporal para los funcionarios civiles los de enfermedad, accidente y los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional.

2. Los permisos o licencias por parto, adopción y acogimiento establecidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no tendrán la consideración de incapacidad temporal. Si al término del permiso por parto continuase la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000