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Articulo 17 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.

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1. El acceso al cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con carácter general, por la categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:

a) Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.

d) Superar la realización de pruebas técnicas que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.

En el acceso al cuerpo a través de la categoría de Bombero Especialista, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, cuya duración no será inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.

2. El acceso al cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por concurso-oposición libre, exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.

3. Para las categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de Área y Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública, que tendrá una duración no inferior a seis meses para las Categorías de Oficial de Área y Técnico.

Se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y de Área en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior, y posean la titulación requerida, con el mismo procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.

4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso.

En todo caso, deberán superarse los requisitos señalados en el punto 1 d) de este artículo y, además, superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación especializada en estos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Función Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses.