Articulo 17 TR de la ley ...imen local

Articulo 17 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Procedimiento de alteración de términos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


17.1 La alteración de los términos municipales a que se refiere el artículo 12.1 tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:

a) El expediente se inicia por acuerdo del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o del consejo o consejos comarcales interesados, o bien lo inicia de oficio el departamento competente en materia de Administración local. Puede iniciarse también a petición de los vecinos, en una mayoría del 50%, como mínimo, del último censo electoral del municipio o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación. En este último caso, el ayuntamiento debe adoptar el acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la petición en el registro municipal.

b) Los acuerdos municipales o comarcales sobre alteración de términos requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y deben someterse a información pública por un período de un mes. Las corporaciones deben enviar los acuerdos al departamento competente en materia de Administración local junto con la resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas, que debe ser adoptada con el mismo quórum requerido para el acuerdo inicial. También debe realizarse el envío cuando el expediente se ha iniciado a instancia de los vecinos para la segregación de parte del municipio, aunque el acuerdo o acuerdos municipales no sean favorables.

c) Tiene que pedirse informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales interesados en todos los casos en que no hayan promovido ellos el expediente.

d) El informe previo de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora son preceptivos.

e) El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que poner en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

f) La resolución definitiva del expediente tiene que hacerse por decreto del Gobierno de la Generalidad y tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

17.2 Antes de iniciar el expediente tiene que elaborarse una memoria que justifique los motivos y los objetivos de la alteración y que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 a 17.

17.3 En los supuestos de agregación total y en los de fusión de municipios, la alteración de términos municipales proyectada tiene que someterse a consulta de los vecinos de los municipios afectados por el expediente instruido, durante un plazo de treinta días.