Artículo 17. Tramitación.
Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el tipo será, con carácter general, el 12 %, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.
2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
- Modificación realizada (17) por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (17) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (17) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (17) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010