Articulo 17 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 17 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 17. Destino de los recursos de la Comunidad Autónoma.

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1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

2. Los reintegros de gastos, los remanentes de tesorería procedentes de la liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.