Articulo 17 TR. Ley de Gestión de Emergencias
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»Artículo 17.- Servicio Vasco de Meteorología.
Vigente
1.- El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.
2.- Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017