Articulo 17 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»Artículo 17.
Vigente
1.- Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación descrito en el presente título, los centros de la escuela pública vasca fomentarán el desarrollo de la convivencia escolar.
2.- En aplicación del principio que se contiene en el apartado anterior, los miembros de la comunidad escolar asumirán los derechos y obligaciones que se establezcan para cada uno de ellos en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.