Articulo 17 TR. de la Ley de consejos escolares
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.
Vigente
1. Los consejos escolares municipales son los organismos de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
2. En los municipios en que exista un solo centro escolar será potestativa la constitución del Consejo Escolar Municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003