Articulo 17 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 17. Publicidad de horarios.
Vigente
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012