Articulo 17 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 17 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 17. Acción social.

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1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.

c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.

d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.

b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.

c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.

f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006