Articulo 17 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 17 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 17. Acción de fomento.

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17.1 El Gobierno establece las medidas de fomento para la constitución de las ELA.

17.2 Los consejos comarcales pueden adoptar medidas de fomento para el impulso y la promoción de las ELA, con las cuales establecen las relaciones de colaboración necesarias para el ejercicio más eficaz de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003