Articulo 17 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 17. Acción de fomento.
Vigente
17.1 El Gobierno establece las medidas de fomento para la constitución de las ELA.
17.2 Los consejos comarcales pueden adoptar medidas de fomento para el impulso y la promoción de las ELA, con las cuales establecen las relaciones de colaboración necesarias para el ejercicio más eficaz de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003