Articulo 17 TR del estatu...de seguros

Articulo 17 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consorcio percibirá primas en los casos en que celebre contratos de seguro como asegurador o acepte en reaseguro.

2. Los modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas en los seguros concertados por el Consorcio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004