Articulo 17 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 17.- Ingresos de gestión.
Vigente
Los estados de ingresos de los presupuestos respectivos recogerán también, con la debida especificación y diferenciación, los fondos que se perciban de otros Entes Públicos para la ejecución de proyectos de gastos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011