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Articulo 17 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Artículo 17

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999