Articulo 17 Tipología y f...s sociales

Articulo 17 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 17. Sugerencias, quejas, reclamaciones y agradecimientos

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1. Las personas usuarias de servicios sociales tienen derecho a formular sugerencias y a presentar quejas y reclamaciones ante las personas responsables de los centros, servicios o programas sobre cualquier aspecto que consideren incorrecto y, en particular, sobre las prestaciones que están recibiendo, el trato que se les está dispensando o la vulneración de sus derechos.

2. Para el ejercicio de este derecho, todos los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán regular un procedimiento interno que permita a las personas usuarias, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas su presentación y registro. Este procedimiento incluirá la identificación de la persona interesada, la fecha y el motivo de su presentación, la persona a quien va dirigida, así como la obligatoriedad de recibir contestación en un plazo máximo de un mes.

3.Igualmente el centro regulará un procedimiento interno que permita a las personas usuarias, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas manifestar los agradecimientos que considere oportunos.

4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona usuaria de un servicio, programa o centro de servicios sociales, sus representantes legales y sus familiares o personas allegadas podrán presentar ante la Administración de la Generalitat quejas, sugerencias o agradecimientos, conforme a lo establecido en el capítulo V del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

5. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deberán disponer, asimismo, de un libro de hojas de reclamaciones en formato oficial, que estará a disposición de toda persona que lo solicite y deberá ser publicitado en el tablón de anuncios del centro.

6. Las quejas o reclamaciones tendrán que versar sobre aspectos concretos y específicos relativos a la actuación de las personas profesionales y la atención que el servicio, programa o centro está obligado a prestar.

Cuando la queja o reclamación se presente ante la administración encargada de comprobar los hechos objeto de la queja o reclamación, esta podrá recabar de las personas interesadas cuanta información adicional pueda necesitar para su adecuada comprensión. Asimismo, podrá rechazar aquellas quejas que no identifiquen o motiven correctamente los hechos.

Cuando los hechos sean de una naturaleza distinta a los servicios sociales, se derivará la queja o reclamación a la administración correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023