Articulo 17 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 17 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 17.

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1. Los tres agricultores que han deformar parte de la Comisión Local de Concentración Parcelaria serán elegidos por una Asamblea de participantes en la concentración convocada por la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y bajo la autoridad de su Presidente.

2. En esta misma Asamblea se designarán tres o seis agricultores de la zona que, sin formar parte de la Comisión Local, auxiliarán a ésta en los trabajos de clasificación de tierras.

3. Uno de los representantes de los agricultores en la Comisión Local se elegirá entre los mayores aportantes de bienes a la concentración otro entre los medianos y el tercero entre los menores, observándose la misma norma para la designación de los auxiliares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973