Articulo 17 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
Artículo 17. Información, cooperación y colaboración de las madres y padres de los niños
1. Los progenitores o tutores de los niños tienen derecho de estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa del suyos hijos.
2. Cada centro tiene que establecer el procedimiento mediante el cual se tiene que llevar a cabo la información mencionada en el párrafo anterior. Como mínimo, se tiene que realizar anualmente una entrevista personal con los progenitores o los tutores legales y, siempre, una antes del inicio de la primera escolarización, así como una reunión anual con todo el colectivo de padres y madres de cada grupo.
3. Así mismo, se tiene que mantener la familia informada del proceso evolutivo y de la vida cotidiana del niño al centro.
4. Los centros tienen que establecer los mecanismos oportunos para garantizar la información, cooperación, y colaboración de los padres y madres o tutores de los niños en la vida del centro educativo y en la educación de sus hijos.
5. En los centros de titularidad pública se tiene que garantizar la participación de los padres, madres o tutores en la gestión del centro. Así mismo, el plan general anual de centro tiene que reflejar el previsto en este artículo.
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020