Artículo 17 ter Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 17 ter Patrimoni...dad Social

Artículo 17 ter. Capacidad.

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Artículo 17 ter. Capacidad.

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1. Podrán concertar negocios jurídicos de explotación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

2. Si la explotación se realizara por concurso, en el pliego de condiciones particulares podrán recogerse requisitos adicionales sobre el adjudicatario, en atención al objeto del concurso.

3. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario quedará sometida a la expresa autorización de la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modificaciones