Articulo 17 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 17 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 17. Liquidación por la Administración y autoliquidación.

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1. Las tasas se exigirán mediante liquidación efectuada por el órgano gestor competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, el cual realizará las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria. Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma prevista por la Ley General Tributaria.

2. No obstante lo anterior, la Ley de creación de cada tasa podrá obligar a los sujetos pasivos a practicar las operaciones de autoliquidación y a realizar el ingreso de la cuota resultante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006