Articulo 17 Tasas y precios públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Responsables.
Vigente
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas, las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dicho inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989