Articulo 17 Tasas, precios y exacciones
Artículo 17. Gestión.
1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley que concedan la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, suministren el bien, presten el servicio o realicen la actividad gravados, mediante los procedimientos de gestión.
No obstante, cuando la naturaleza de la tasa, su especial incidencia o las circunstancias de la tarifa o tarifas concretas así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión tributaria de la tarifa o tarifas que en la misma señale..
2. La fiscalización, control contable y funciones de inspección financiera y tributaria, así como la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponden a la Consellería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la Consellería competente en materia de hacienda y será llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de ésta se determinen.
3. Reglamentariamente, a propuesta de la Consellería competente en materia de hacienda, se determinarán los supuestos en que de forma obligatoria los sujetos pasivos deberán practicar la operación de autoliquidación de las tasas y el consiguiente ingreso en el tesoro de la Hacienda gallega.
4. Toda institución o entidad pública que conceda la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, suministre bienes, preste servicios o realice actividades, por los que perciba tasas, estará obligada a llevar registros separados tanto de los gastos en que incurra en la realización de los supuestos anteriores como de los ingresos obtenidos por las tasas.
- Artículo modificado por LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(DOGA de 28-02-2013) en vigor desde 01-01-2013