Articulo 17 Tasas de la C...de Valores

Articulo 17 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 17. Liquidación.

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1. Las tasas recogidas en el artículo 15 serán liquidadas por la CNMV una vez producida la inscripción del folleto o documento de registro, salvo en el supuesto establecido en el apartado 2 del artículo 16, en el que la liquidación se practicará una vez producido el devengo.

2. En los casos de denegación de la inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015