Articulo 17 Tasas
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»Artículo 17. 1-1. Hecho imponible
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios, siempre que su prestación requiera la utilización de medios materiales y personales de la Generalitat:
a) La expedición de copias o reproducción de toda clase de documentos obrantes en expedientes, dependencias o archivo administrativos.
b) La expedición de copias o reproducción de documentos electrónicos o digitalizados.
c) La impresión de modelos, impresos oficiales, documentos o información que se obtenga a través de internet o por cualesquier otro medio informático.
2. No se producirá el hecho imponible en el supuesto de que la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior resulte gravada por otra tasa regulada en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017