Articulo 17 Tarjetas de a...d reducida

Articulo 17 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Entrega de las tarjetas de aparcamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tarjeta de aparcamiento podrá ser retirada por la persona interesada, su representante legal o cualquier persona autorizada para actuar en su representación. En todo caso, deberá quedar constancia de la retirada de la tarjeta en el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, la persona interesada podrá solicitar que la tarjeta le sea remitida a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.

2. A petición de las personas interesadas, se entregará junto con la tarjeta de aparcamiento un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016